📄 Resolución 1843: Lo que cambia y cómo tu IPS puede estar lista
- Karen Herrán
- 4 jun
- 3 Min. de lectura
La Resolución 1843 de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo, marca un cambio normativo clave para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Medicina en Seguridad y Salud en el Trabajo (IPS SST). Esta nueva regulación establece la obligatoriedad de generar y entregar un diagnóstico anual de condiciones de salud de la población trabajadora evaluada.
Este requerimiento, contenido en el Artículo 20 de la resolución, implica ajustes importantes en la operación de las IPS que prestan servicios de medicina preventiva y del trabajo.
📌 Obligación normativa: ¿Qué deben hacer las IPS?
Según la resolución, todas las IPS autorizadas para realizar evaluaciones médicas ocupacionales deberán:
Elaborar un diagnóstico consolidado de condiciones de salud con base en los resultados de las valoraciones médicas practicadas a lo largo del año.
Entregar dicho diagnóstico de manera gratuita en el mes de diciembre a cada una de las empresas contratantes.
Asegurar que el informe no incluya datos individuales ni confidenciales, sino información estadística útil para la gestión de riesgos en salud ocupacional.
📊 ¿Qué debe contener el diagnóstico?
Aunque la norma no especifica un formato único, el diagnóstico debe reflejar de forma agregada y anónima:
Prevalencias de factores de riesgo identificados.
Patologías relacionadas con la exposición ocupacional.
Tendencias en el perfil epidemiológico de los trabajadores evaluados.
Recomendaciones técnicas para orientar acciones preventivas.
Este reporte será fundamental para apoyar a las empresas en su sistema de vigilancia epidemiológica y en la toma de decisiones informadas dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
📌 Diferencias con la Resolución 2346 de 2007
Aspecto | Resolución 2346 de 2007 | Resolución 1843 de 2025 |
Tipos de evaluaciones | Ingreso, periódicas y egreso. | Se amplía a: preingreso, periódicas (máximo cada 3 años), egreso, post incapacidad (≥30 días), retorno laboral (ausencias no médicas >90 días), cambio de ocupación y seguimiento. |
Evaluaciones post incapacidad y retorno | No se especificaba. | Obligatorias tras incapacidades ≥30 días o ausencias no médicas >90 días. |
Responsabilidad del empleador | Debía garantizar las evaluaciones y asumir costos. | Además de lo anterior, debe implementar recomendaciones médicas en máximo 20 días hábiles y cubrir gastos de transporte, alimentación y hospedaje si el trabajador debe desplazarse. |
Profesionales autorizados | Médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente. En zonas sin disponibilidad, médicos con 2 años de experiencia previa inscripción. | Se mantiene la exigencia de médicos especialistas con licencia vigente. Se permite la telemedicina cumpliendo requisitos de habilitación. |
Confidencialidad de la historia clínica | Énfasis en la confidencialidad y entrega de copia al trabajador. | Se refuerza la confidencialidad y reserva profesional y legal de la historia clínica ocupacional. |
Prohibición de pruebas discriminatorias | No se abordaba específicamente. | Prohibición explícita de exigir pruebas de embarazo, VIH o serología como requisito para el ingreso o permanencia en el empleo. |
Evaluaciones específicas según riesgos | Obligación de realizar evaluaciones específicas según factores de riesgo, utilizando parámetros como BEI, IARC, OIT y CDC. | Se mantiene la obligación, utilizando parámetros establecidos e índices biológicos de exposición (BEI) recomendados por la ACGIH. |
Implementación de recomendaciones médicas | No se establecía un plazo específico. | Las recomendaciones derivadas del examen médico deben ser implementadas en un plazo máximo de 20 días hábiles. |
Derogación de normativas anteriores | Deroga las Resoluciones 2346 de 2007, 1918 de 2009, 1075 de 1992 y 4050 de 1994. |
🔄 Implicaciones operativas para las IPS
Este nuevo requerimiento implica que las IPS deberán:
Establecer un procedimiento interno estandarizado para consolidar la información generada durante el año.
Asignar responsables técnicos (preferiblemente médicos especialistas en salud ocupacional) para la validación de los reportes.
Garantizar trazabilidad, confidencialidad y calidad de los datos utilizados.
Asegurar la entrega oportuna del informe dentro del plazo legal (diciembre), dejando constancia documental de su envío.
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